CARTA DE DERECHOS DEL MAYOR COMO CULMINACIÓN DE LOS PROCESOS DE CALIDAD
En esta declaración se ponen de manifiesto los derechos de los usuarios de las Viviendas y SED que les reconoce el ordenamiento jurídico en su conjunto y en particular a:
- Ser tratados sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y, siempre que sea posible, de acuerdo con sus particulares convicciones culturales, religiosas o filosóficas.
- La integridad física y moral, y a recibir un trato digno por parte tanto del personal como de los demás usuarios con absoluta consideración de su dignidad humana.
- La intimidad y a mantener la privacidad, mediante el secreto profesional de los datos de su historia sanitaria y social y de todos aquellos datos que no es preciso que sean conocidos por el personal o por el resto de residentes.
- A considerar como domicilio propio el establecimiento residencial donde vive, siempre respetando la normativa interna de la Vivienda, y a mantener su relación con su entorno familiar y social.
- Mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas, siendo obligación de la dirección de los centros promover las relaciones periódicas con sus familiares, tutores o curadores.
- Recibir y realizar llamadas telefónicas mediante teléfono público instalado, a tal efecto, en las viviendas y ubicado en un espacio tal que permita preservar la intimidad del usuario (también a disposición de los usuarios del S.E.D.)
- Recibir una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.
- Que se les faciliten las prestaciones sanitarias y farmacéuticas adecuadas, así como a los tratamientos técnico-científicos y asistenciales que corresponda al servicio o centro según su finalidad y conforme a las necesidades del usuario
- Información y a la participación de forma que, en la Vivienda y en el S.E.D., funcionen los mecanismos de participación de los usuarios o de sus representantes legales.
- A la continuidad de la prestación de los servicios en las condiciones establecidas o acordadas, sin perjuicio de las cláusulas de estabilización que se acuerden en los contratos de asistencia
- Cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en el centro por voluntad propia, salvo cuando ello venga excluido por lo previsto en la normativa que resulte de aplicación.
- A no ser sometidos a inmovilización alguna o restricción física o farmacológica sin prescripción y supervisión médica, excepto que exista peligro inminente para la seguridad física del propio usuario o de terceras personas. En este último caso, las actuaciones efectuadas deben ser justificadas documentalmente en el expediente asistencial del usuario.
- Ser protegidos por ley, tanto ellos como sus bienes, cuando como consecuencia de la pérdida de sus facultades mentales, pierdan su capacidad de autogobierno, tanto si están en una institución como en el ámbito familiar.
Esta carta de derechos debe ser la Guía que conduzca a la obtención de unos servicios y prestaciones que entendemos benefician al usuario y permiten al prestador de servicios mantener una calidad asistencial.